Información sobre procedimientos de consignación y acreditación de pérdida patrimonial
CONSIGNACIÓN JUDICIAL 850/2024
El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, mediante Auto nº 236/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 y Auto rectificativo de 21 de mayo de 2025, ha resuelto el destino de las cantidades consignadas en el marco del concurso de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. (NIF B81577157).
Dicho Auto establece el procedimiento de entrega de fondos, la obligación de rendición de cuentas semestral y el sistema de resolución de incidencias relativas al expediente de consignación dineraria nº 850/2024.
La gestión de las solicitudes de cobro, así como la verificación de la documentación y su tramitación, ha sido encomendada a DÉDALO CONSULTING Y GESTIÓN, S.L. (NIF B13466156).
Asimismo, el Juzgado ha determinado que el plazo para reclamar los importes consignados por parte de los acreedores incluidos en el expediente nº 850/2024 finalizará el 16 de mayo de 2030.
Una vez concluido el procedimiento concursal, permanecen activos únicamente dos expedientes de consignación iniciados durante el concurso:
Respecto al expediente dinerario, los listados publicados incluyen exclusivamente a aquellos acreedores que aún tienen pendiente el cobro de alguna cantidad consignada durante el concurso.
Listado Acreedores Con Crédito Ordinario – Consignados
Listado Acreedores Con Crédito Privilegio General – Consignados
En los apartados correspondientes de esta web encontrará información detallada sobre el procedimiento para presentar su solicitud, el proceso de entrega y la tramitación de incidencias, conforme a lo dispuesto en el Auto de 16 de mayo de 2025.
Para solicitar la información relativa a la acreditación de la pérdida patrimonial, se ha habilitado el siguiente [enlace], disponible solo para los acreedores interesados en el marco del concurso de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L.
1. Nunca envíes información sensible por correo electrónico:
Evita enviar información como números de cuenta, contraseñas o detalles de tarjetas de crédito por correo electrónico. El correo electrónico no es un medio seguro y podría exponer tus datos a riesgos de seguridad.
2. No compartas información financiera por teléfono:
Si recibes llamadas telefónicas de personas que dicen ser de ARTE Y NATURALEZA GESPART, DÉDALO CONSULTING Y GESTIÓN, S.L. o de entidades financieras, ten precaución. No compartas información confidencial por teléfono a menos que estés seguro de la legitimidad de la llamada. DÉDALO CONSULTING Y GESTIÓN, S.L. nunca te pedirá información sensible por teléfono.
3. Utiliza canales seguros para la comunicación:
Para cualquier comunicación relacionada con información financiera, utiliza los canales seguros proporcionados por DÉDALO CONSULTING Y GESTIÓN, S.L. Estos canales están diseñados para Proteger tus datos y garantizar tu privacidad.
4. Verifica la autenticidad de las comunicaciones:
Antes de proporcionar cualquier información, verifica la autenticidad de la comunicación.
5. Recuerda que tu seguridad financiera es importante.
Ponemos a disposición de los acreedores las principales cuestiones que les pueden surgir y la forma de proceder:
El concurso de acreedores de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. en Liquidación sigue en curso, tramitado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid bajo el número de autos 505/2006.
Hasta que el Juzgado no dicte Auto de conclusión del concurso (que se publicará en esta web), no se puede emitir el certificado de pérdida patrimonial correspondiente a cada uno de los acreedores.
Una vez emitido, el certificado estará disponible para su descarga y/o solicitud.
Importante:
El plazo límite para la retirada de la obra almacenada en ARTE Y NATURALEZA fue establecido para el 30 de septiembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el auto dictado el 23 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid, en el marco del Procedimiento Concursal nº 505/2006.
Cabe destacar que dicha fecha constituye un plazo improrrogable y preclusivo, lo que implica que, en caso de no haberse efectuado la retirada en el plazo indicado, la obra ha sido consignada judicialmente.
En consecuencia, se informa que el crédito que le fue reconocido ha quedado liberado respecto de los contratos en los que usted había seleccionado la opción A.
Puede consultar información adicional sobre el procedimiento a través del siguiente enlace:
AUTO DE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA ENTREGA DE OBRA JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID
AUTO Nº 302/2021 Procedimiento: Consignación judicial 274/2020
En caso de que usted haya seleccionado la opción B o no haya emitido respuesta a la Hoja Respuesta, se le informa que continúa incluido en el listado de acreedores y que la obra correspondiente fue integrada en la masa activa del concurso.
Dicha obra ya ha sido liquidada, y las cantidades obtenidas han sido incorporadas a la masa activa, sin que sea posible en la actualidad reclamar su entrega, todo ello conforme a lo dispuesto en el Auto de 23 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid.
AUTO DE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA ENTREGA DE OBRA JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID
El plazo límite para la retirada de la obra almacenada en ARTE Y NATURALEZA fue establecido para el 30 de septiembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el auto dictado el 23 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid, en el marco del Procedimiento Concursal nº 505/2006.
Cabe destacar que dicha fecha constituye un plazo improrrogable y preclusivo, lo que implica que, en caso de no haberse efectuado la retirada en el plazo indicado, la obra ha sido consignada judicialmente.
Puede consultar información adicional sobre el procedimiento a través del siguiente enlace:
AUTO DE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA ENTREGA DE OBRA JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID
AUTO Nº 302/2021 Procedimiento: Consignación judicial 274/2020
Los acreedores con obra, bienes o lotes completos e identificables e individualizables en todos sus elementos, que no fueron restituidos a la masa tales obras, bienes y lotes, se entenderá que han optado por ver satisfecho su crédito concursal por la definitiva propiedad de los bienes de su titularidad que retienen de modo pacífico, ininterrumpido y público; quedando todos ellos y por la totalidad de su crédito excluidos de la masa pasiva; y aquellos bienes, obras y lotes de la masa activa; desconociéndose la situación, estado, uso, utilización, negocios jurídicos y conservación de los mismos.
En caso de retener solo una parte de las obras afectas al contrato o contratos, la fecha límite para retirar la obra en el almacén de ARTE Y NATURALEZA era hasta el lunes 30 de septiembre de 2019, plazo improrrogable y preclusivo.
AUTO DE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA ENTREGA DE OBRA JUZGADO DE LO MERCANTIL
Si usted no se hizo cargo de la obra, la misma se encuentra consignación judicialmente y el crédito reconocido
liberado de los contratos.
Procedimiento: Consignación judicial 274/2020
Afectados Arte y Naturaleza
C. de Felipe IV, 9, 5º Izquierda, Retiro
28014 Madrid.